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Art. 454

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 454. Gastos de cumplimentación

El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de

asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado

de testigos.

La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud,

aquellos casos en los que no sea posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato

al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los mismos, o en su defecto decida o no

continuar cumplimentando la petición.

CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA INFORMAL