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Art. 452

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 452. Decomiso de bienes

En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un

delito o cualquiera otra figura con los mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá

presentar conjuntamente con la solicitud una copia de la orden de decomiso debidamente certificada por

el funcionario que la expidió, así como información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual

se dictó la orden de decomiso e indicación de que la sentencia es firme.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

En el caso de solicitudes de asistencia jurídica provenientes del extranjero, además de los requisitos

antes señalados y los estipulados en el convenio o Tratado del que se trate, dicho procedimiento será

desahogado en los términos establecidos por este Código para regular la figura de decomiso.