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Art. 450

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 450. Videoconferencia

Se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias. Para tal

efecto, el procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, dichas declaraciones se

recibirán en audiencia por el Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba.