git//law
5 créditos

Art. 448

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos

A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su

legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y

mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones.