Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En la solicitud de asistencia, el Estado o la autoridad requirente deberá indicar la ubicación de los
registros o documentos requeridos, y tratándose de instituciones financieras, el nombre y en la medida de
lo posible el número de cuenta respectivo, este último requisito podrá variar de conformidad con el
convenio o Tratado que aplique en su caso.