Artículo 445. Notificación de documentos procesales
En aquellas asistencias que tengan como finalidad la notificación de documentos, se deberá
especificar el nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se deba notificar.
Cuando la notificación tenga por objeto hacer del conocimiento alguna diligencia o actuación con una
fecha determinada, la misma deberá enviarse con una anticipación razonable respecto de la fecha de la
diligencia.
En todos los casos, la Autoridad Central, sin demora, procederá a realizar o tramitar la notificación de
documentos procesales aportados por el Estado o la autoridad requirente, en la forma y términos
solicitados.
La autoridad que realice la notificación levantará un acta circunstanciada o bien una declaración
fechada y firmada por el destinatario, en la que conste el hecho, la fecha y la forma de notificación.