Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales
y si se encuentra apegada a los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso
procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en
la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación interna.
La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas
obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la parte requirente.
Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber
inmediatamente a la parte requirente e informará de las razones que impidan su ejecución.