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Art. 441

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Artículo 441. Solicitudes

Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma

podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de

comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible.

Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada

de su respectiva traducción al idioma español.