git//law
5 créditos

Art. 440

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 440. Denegación o aplazamiento

La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando:

I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público;

II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional;

III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los

Estados Unidos Mexicanos;

IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar;

V. La solicitud se refiera a un delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno

mexicano;

VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito sancionado con pena de muerte, a

menos que la parte requirente otorgue garantías suficientes de que no se impondrá la pena de

muerte o de que, si se impone, no será ejecutada;

VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a

investigación o a proceso haya sido definitivamente absuelta o condenada por la parte

requerida.

Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central

considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en

curso.

En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte

requirente, expresando los motivos de tal decisión.