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Art. 437

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 437. Autoridad Central

La Autoridad Central en materia de asistencia jurídica internacional será la Procuraduría General de la

República quien ejercerá las atribuciones establecidas en este Código.

Cualquier solicitud de asistencia jurídica formulada con base en los instrumentos internacionales

vigentes, de conformidad con el principio de reciprocidad internacional, podrá presentarse para su trámite

y atención ante la Autoridad Central, o a través de la vía diplomática.