Artículo 436. Principios
La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:
I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar
vinculada a una investigación o proceso en curso;
II. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos
concretos y requerimientos precisos;
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
III. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva
la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo
anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de
aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso
será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como
delito por la legislación del Estado requerido, y
IV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que
priva la igualdad.