Artículo 435. Trámite y resolución
Los procedimientos establecidos en este Capítulo se deberán aplicar para el trámite y resolución de
cualquier solicitud de asistencia jurídica que se reciba del extranjero, cuando no exista Tratado
internacional. Si existiera Tratado entre el Estado requirente y los Estados Unidos Mexicanos, las
disposiciones de éste, regirán el trámite y desahogo de la solicitud de asistencia jurídica.
Todo aquello que no esté contemplado de manera específica en un Tratado de asistencia jurídica, se
aplicará lo dispuesto en este Código.