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Art. 434

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 434. Ámbito de aplicación

La asistencia jurídica internacional tiene como finalidad brindar apoyo entre las autoridades

competentes en relación con asuntos de naturaleza penal.

De conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de

asistencia jurídica, así como de los respectivos ordenamientos internos, se deberá prestar la mayor

colaboración para la investigación y persecución de los delitos, y en cualquiera de las actuaciones

comprendidas en el marco de procedimientos del orden penal que sean competencia de las autoridades

de la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

La asistencia jurídica sólo podrá ser invocada para la obtención de medios de prueba ordenados por

la autoridad investigadora, o bien la judicial para mejor proveer, pero jamás para las ofrecidas por los

imputados o sus defensas, aún cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades

judiciales.