Artículo 432. Reglas generales
Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio
Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.
La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado
corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar
todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente
procedan.
A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación
presentada por el Ministerio Público.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida
por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al
procedimiento, previstas en este Código y los mecanismos alternativos de solución de controversias.
TÍTULO XI
ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES