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Art. 425

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 425. Sentencias

En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física

imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción

procedente.

En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del

procedimiento ordinario previstas en este Código.

CAPÍTULO III

ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016