Artículo 425. Sentencias
En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física
imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción
procedente.
En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del
procedimiento ordinario previstas en este Código.
CAPÍTULO III
ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR