Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se
encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en este Código, iniciará la
investigación correspondiente.
En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público,
dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo
que a su derecho convenga.
Para los efectos de este Capítulo, el Órgano jurisdiccional podrá dictar como medidas cautelares la
suspensión de las actividades, la clausura temporal de los locales o establecimientos, así como la
intervención judicial.
En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer,
en su caso, al representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen
en contra de su representado, para que dicho representante o su Defensor manifiesten lo que a su
derecho convenga.
El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos
los actos del procedimiento. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer,
se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover
incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la
persona jurídica perjudiquen.
En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá
representarla.
En su caso el Órgano jurisdiccional podrá vincular a proceso a la persona jurídica.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES