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Art. 421

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su

cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado

que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia

de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de

derecho.

El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción

de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las

personas físicas involucradas en el delito cometido.

No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen,

absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación

que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución

aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes,

proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna

de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en

los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos

hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, por una

resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física

involucrada se sustraiga de la acción de la justicia.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos

previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016