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Art. 413

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Artículo 413. Remisión de la sentencia

El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia

condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la

ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de

ejecución para su debido cumplimiento.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el

procedimiento abreviado.

TÍTULO IX

PERSONAS INIMPUTABLES

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES