Artículo 413. Remisión de la sentencia
El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia
condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la
ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de
ejecución para su debido cumplimiento.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el
procedimiento abreviado.
TÍTULO IX
PERSONAS INIMPUTABLES
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES