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Art. 405

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 405. Sentencia absolutoria

En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del

levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y

será ejecutable inmediatamente.

En su sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito,

para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o

inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:

I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los

elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico

disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no

admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa

previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;

II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de

necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o

III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad

disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

De ser el caso, el Tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de

prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando

subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e

imputabilidad disminuida.