Artículo 404. Redacción de la sentencia
Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por
uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar
separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será
redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.
La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación
escrita.