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Art. 404

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 404. Redacción de la sentencia

Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por

uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar

separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será

redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.

La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación

escrita.