Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento
El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del
debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de
prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.
En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la
prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que
hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento
utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de
toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el
juicio. La duda siempre favorece al acusado.
No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.