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Art. 401

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 401. Emisión de fallo

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala

de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el

propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena;

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y

III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se

celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo

que no podrá exceder de cinco días.

En caso de absolución, el Tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta

por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma

inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado

y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que

figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y

reparación del daño que se hayan otorgado.

El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de

que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se

dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.