git//law
5 créditos

Art. 400

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 400. Deliberación

Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso

para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación

no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o

miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez

días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el

juicio nuevamente.