git//law
5 créditos

Art. 399

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate

Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará

sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al

Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y

al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el

Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u

ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará

cerrado el debate.

CAPÍTULO VI

DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA