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Art. 397

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Artículo 397. Decisiones en la audiencia

Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se

presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar

los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de

las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista

duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.