Artículo 397. Decisiones en la audiencia
Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se
presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar
los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de
las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista
duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.