Artículo 393. División del debate único
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el
Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo
separadamente, pero en forma continua.
El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma
manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor
defensa de los acusados.