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Art. 392

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán

inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender

la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.