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Art. 385

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y

documentos

No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los

registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio

Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta

de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.