Artículo 380. Concepto de documento
Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.
Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano
jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o
informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir
parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.