git//law
5 créditos

Art. 380

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 380. Concepto de documento

Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.

Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano

jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o

informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir

parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.