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Art. 377

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 377. Declaración del acusado en juicio

El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el

juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las

partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de

memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas

destinadas a aclarar su dicho.

El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre

que preserve la disciplina en la audiencia.

En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del

interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de

seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.