Artículo 366. Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación
psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano
jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos
especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar
la confrontación con el imputado.
Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán
examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de
reproducción a distancia.
Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a
la defensa.