git//law
5 créditos

Art. 362

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 362. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber

de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión,

tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos,

farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible

de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio

cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de

guardar secreto y de abstenerse de declarar.