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Art. 359

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 359. Valoración de la prueba

El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en

la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan

desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión

del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo

se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda

razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

SECCIÓN I

Prueba testimonial

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016