Artículo 359. Valoración de la prueba
El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en
la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan
desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión
del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo
se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda
razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.
SECCIÓN I
Prueba testimonial