Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de
debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de
debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.