Artículo 355. Disciplina en la audiencia
El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia
cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los
asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan,
para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
I. Apercibimiento;
II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;
III. Expulsión de la sala de audiencia;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
V. Desalojo público de la sala de audiencia.
Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere
necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su
ausencia.
En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside
la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar
con su curso normal.
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la
contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que
atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o
aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA