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Art. 353

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 353. Motivación

Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con

expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten,

quedando todos notificados por su emisión.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y DISCIPLINA