Artículo 350. Prohibición de intervención
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio
no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 350. Prohibición de intervención
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio
no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS