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Art. 349

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones

El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la

fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni

después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará

oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con

siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016