Artículo 344. Desarrollo de la audiencia
Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación,
seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor;
acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.
Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este
Código.
Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios,
el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en
caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la
defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos
conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.