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Art. 343

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 343. Unión y separación de acusación

Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control considere

conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de

defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un

mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.

El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o

diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una

sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la

audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de

provocar decisiones contradictorias.