Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia
La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se
desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio
Público, y el Defensor durante la audiencia.
La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el
acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera
constituido como coadyuvante del Ministerio Público.