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Art. 342

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se

desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio

Público, y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el

acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera

constituido como coadyuvante del Ministerio Público.