Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia
Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en
lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr
traslado de dicha solicitud a las partes.
La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades
concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus
responsabilidades.
Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no
exista conflicto de intereses.