git//law
5 créditos

Art. 338

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio

Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del

Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016