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Art. 336

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Artículo 336. Notificación de la Acusación

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día

siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016