Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial
cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la
investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos
imputados a los que no se extendiere aquél.