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Art. 326

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación

Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de

control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime

indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.