Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar
justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo
321.
Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su
prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que
proceda a tal cierre.
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el
Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.