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Art. 319

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Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control

dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que

se hubiesen decretado.

El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y

posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.