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Art. 315

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial

La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba

aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se

seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de

juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio

Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la

vinculación o no del imputado a proceso.

En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder

de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016