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Art. 314

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su

ampliación

El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos

de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.

Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión

preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control

podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio

de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016