Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su
ampliación
El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos
de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.
Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión
preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control
podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio
de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.